Artículo 100 Código Penal del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de enero de 2026 (reforma del 29 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
44 palabras agregadas 34 palabras quitadas
- Los plazos para la prescripción se contarán:
I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo; II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.
En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en forma simultánea.
ARTÍCULO *100 Bis. - Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad o que o no tuvieren la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 682 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5814, de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. Antes decía: Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el artículoTítulo Séptimo 100de Tereste Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance su mayoría de edad. REFORMA VIGENTE. - La prescripción en cualquiera de sus modalidades será improcedente para el delito de feminicidio. REFORMA VIGENTE .- Se adiciona el artículo 100 Ter ,Adicionado por artículo Único del Decreto No. 71758, 39, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección5236 de fecha 2023/02/01. 2014/11/12. Vigencia 2023/02/022014/11/13
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.