Artículo 100 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XI
Los plazos para la prescripción se contarán:
I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;
III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.
En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en forma simultánea.
ARTÍCULO *100 Bis. - Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad o que o no tuvieren la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 682 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5814, de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. Antes decía: Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance su mayoría de edad. REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5236 de fecha 2014/11/12. Vigencia 2014/11/13
Historial de este artículo
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial