Artículo 97 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo X
Prescripción
Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos 98 Plazos para la prescripción
La prescripción será personalísima y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el acusado. Los jueces las uplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial