Artículo 99 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo X
Conteo de la prescripción
Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y,
IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial