Artículo 91 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria
Cualquiera que s ea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la eliminación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.
El reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial