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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo III

Extinción por muerte

La muerte del sujeto activo extingue la acción penal; si ha sido sentenciado extingue a su vez las consecuencias jurídicas del delito impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial