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Artículo 256 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Resistencia de particulares

A quien por medio de la violencia física o psicológica, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial