Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 255 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Desobediencia de particulares

A quien rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de sesenta a trescientas jornadas a favor de la comunidad y de cincuenta a trescientos días multa.

La misma pena se impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le beneficien las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial