Artículo 183 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Perdón del ofendido
Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona inculpada, procesada o sentenciada, paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía equivalente a los próximos seis meses.
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial