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Leyes Descargar AYA

Artículo 183 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

Perdón del ofendido

Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona inculpada, procesada o sentenciada, paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía equivalente a los próximos seis meses.

Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial