Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 182 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

Insolvencia simulada

A quien deliberadamente renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y s ea éste el único medio de obtener ingresos, para colocarse en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de cuatrocientos a setecientos días multa y pago, en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2020) Al empleador o responsable del pago de algún modo oculte o no informe el ingreso real del imputado a la autoridad competente, se le impondrá la misma sanción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial