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Artículo 163 quinquies Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Provocación y apología del delito.

Al que provoque públicamente a cometer un delito, incite al consumo de sustancias ilícitas, o haga apología de éstos, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el delito no se ejecutare; en caso contrario, se le impondrá la pena que corresponda por su participación en el delito cometido.

Se aplicará la misma sanción a quien por medio de mantas, calcas, volantes, imágenes plasmadas, o cualquier otro medio u objeto haga alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos.

El 30 de Mayo de 2025. Artículos 163 sexies. Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior y en la fracción IX del artículo 24, quienes informen en cualquier medio de comunicación, en ejercicio legítimo de su profesión u oficio periodísticos, atendiendo al derecho a la información.

Reforma denominación, publicada en el Periódico Oficial del Estado El 5 de Abril de 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial