Artículo 163 quinquies Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Provocación y apología del delito.
Al que provoque públicamente a cometer un delito, incite al consumo de sustancias ilícitas, o haga apología de éstos, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, si el delito no se ejecutare; en caso contrario, se le impondrá la pena que corresponda por su participación en el delito cometido.
Se aplicará la misma sanción a quien por medio de mantas, calcas, volantes, imágenes plasmadas, o cualquier otro medio u objeto haga alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos.
El 30 de Mayo de 2025. Artículos 163 sexies. Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior y en la fracción IX del artículo 24, quienes informen en cualquier medio de comunicación, en ejercicio legítimo de su profesión u oficio periodísticos, atendiendo al derecho a la información.
Reforma denominación, publicada en el Periódico Oficial del Estado El 5 de Abril de 2021
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial