Artículo 15 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Principios de especialidad, consunción y subsidiariedad
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones la especial prevalecerá sobre la general.
Las reglas generales que establece este Código serán aplicadas a los tipos penales en leyes especiales.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial