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Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo III

Principios de igualdad y edad penal

Las disposiciones de este Código se aplicarán a las personas a partir de los dieciocho años de edad.

A las personas menores de dieciocho años edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, y por su naturaleza no penal, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial