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Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Homicidio en razón de la preferencia sexual

Comete el delito de homicidio en razón de la preferencia sexual quien prive de la vida a mujer u hombre por razones de su preferencia sexual o identidad de género, cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o cuando el fin explícito consista en dañar o atacar a la víctima por su preferencia sexual;

II. Cuando existan antecedentes o datos de que la víctima haya sufrido cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar por la condición de su preferencia sexual, por parte del sujeto activo;

III. Cuando existan antecedentes o datos de que la víctimas ufrió amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones de parte del sujeto activo, derivado de su preferencia sexual; y,

IV. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto de manera degradante, con el fin explícito en dañar o atacar a la víctima en su preferencia sexual. El homicidio en razón de la preferencia sexual se considerará homicidio calificado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial