Artículo 29 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo II
La prisión consiste en la privación de la libertad personal, con la posibilidad de imposición de trabajo y estudio obligatorios, y se ejecutará en los establecimientos y con las modalidades que al efecto señale el presente Código y la ley general en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, o en los convenio s celebrados con la federación u otras entidades federativas.
La prisión podrá durar de tres días a setenta años. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
El trabajo en prisión consiste en la prestación de servicios remunerados, en el centro penitenciario, cuando existan las condiciones necesarias para ello y en los términos de la legislación aplicable
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial