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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo I

Las sanciones y medidas de seguridad son:

I. Prisión y trabajo en prisión;

II. Confinamiento;

III. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él;

IV. Reparación del daño;

V. Multa;

VI. Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;

VII. Decomiso de los instrumentos y del producto del delito;

VIII. Amonestación;

IX. Apercibimiento;

X. Caución de no ofender;

XI. Suspensión de derechos, oficio o profesión;

XII. Inhabilitación temporal para manejar vehículos, motores o maquinaria;

XIII. Suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, cargos o empleos públicos;

XIV. Publicación especial de sentencia;

XV. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;

XVI. Vigilancia de la autoridad;

XVII. Trabajo en libertad en beneficio de la comunidad;

XVIII. Trabajo obligatorio para la reparación del daño;

XIX. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela o custodia;

XX. Tratamiento psicoterapéutico integral;

XXI. Suspensión, disolución, prohibición, remoción e intervención, tratándose de personas jurídicas; y

XXII. Las demás que fijen las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial