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Leyes Descargar AYA

Artículo 12 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo I

Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código, en las leyes generales o en las leyes especiales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial