Artículo 11 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo V
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí, se estará a lo siguiente:
I. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance;
II. La especial prevalecerá sobre la general; o
III. La principal excluirá a la subsidiaria.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial