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Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo V

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí, se estará a lo siguiente:

I. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance;

II. La especial prevalecerá sobre la general; o

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial