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Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Código Penal del Estado de Hidalgo

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025. Ya no es el vigente. Ver el texto vigente o ver qué cambió.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

- Independientemente de la reparación de los daños y perjuicios, cuando culposamente se ocasione únicamente daño en propiedad ajena, se aplicará la mitad de la punibilidad pecuniaria prevista por el artículo 203 de este Código, conforme al monto del daño causado. Si el daño en la propiedad es causado bajo el influjo de bebidas alcohólicas, se impondrá también al responsable, la suspensión de su licencia vigente para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia o la inhabilitación para obtenerla, suspensión o inhabilitación que podrá ser por una temporalidad de dos a diez años.

Cuando culposamente y con motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, o no se haya dejado abandonada a la víctima.