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Leyes Descargar AYA

Artículo 93 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Cuando en relación con la punibilidad aplicable para cuantificar una multa, se haga referencia a un número de días o veces, se tomará el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para estimar el valor, cuantía o monto del objeto o producto del delito o de los daños o perjuicios patrimoniales causados, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en el momento en que se cometió el delito, si éste fuere instantáneo.

Tratándose de delito permanente o continuo, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor al cesar su consumación. En caso de delito continuado, se tomará en cuenta el valor diario la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de consumarse la última conducta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial