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Artículo 92 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo I

El juez al dictar una sentencia condenatoria, impondrá la punición que estime justa y procedente, dentro de los límites de punibilidad aplicables al delito y en su caso habiéndose considerado los aumentos o reducciones que resulten de la aplicación del artículo 97 de este Código, de acuerdo al grado de reprochabilidad de la conducta del sentenciado; para lo cual deberá tomar en consideración:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídicamente tutelado o del peligro a que hubiere sido expuesto;

II.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la comisión del delito y las demás circunstancias especiales que determinen la gravedad del hecho punible;

III.- La forma y grado de responsabilidad del acusado y en su caso, los motivos determinantes de su conducta;

IV.- Las particularidades de la víctima u ofendido y

V.- La culpabilidad del sujeto y las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba al momento de cometer el delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Cuando el inculpado perteneciere a un grupo étnico indígena, también se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones culturales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial