Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

- A las personas jurídicas colectivas que incurran en responsabilidad, en los términos previstos por el artículo 20 de este Código, se impondrán las siguientes consecuencias jurídicas:

I.- Intervención;

II.- Disolución y liquidación;

III.- Suspensión;

IV.- Prohibición para realizar determinados actos y operaciones;

V.- Remoción de funcionarios;

VI.- Las que establecen las fracciones II, III y VI del artículo 27 de este Código;

VII.- Las que señala el artículo 52 de este Código en lo aplicable a juicio del juez; y

VIII.- Las demás que establezcan las leyes según proceda. Las mismas consecuencias jurídicas serán aplicables para los efectos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial