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Artículo 69 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

- Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez podrá determinar administrativamente la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a la readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad.

SECCIÓN TERCERA

CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial