Artículo 62 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo V
Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán solamente cuando el delito sea doloso. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el Artículo 331 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero y de la relación que aquél tenga con el delincuente, en su caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial