Artículo 61 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo V
Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes relacionados con el hecho antijurídico, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos anteriores cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial