Artículo 346 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo III
A quien no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal, o del transporte de sus productos al personal oficial del Estado que la requiera, o no justifique la legal adquisición de esos productos, o presente una documentación irregular, se le sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa hasta por el equivalente a tres tantos del valor comercial de los productos objeto del delito. Sin que ésta pueda exceder de 500 días. Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial