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Artículo 345 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Se impondrá prisión de cuatro a diez años, multa de hasta diez veces más del valor comercial de los productos obtenidos y decomiso de los productos, objetos e instrumentos del delito: Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

I.- Al que sin el permiso correspondiente, debidamente requisitado y expedido por las autoridades respectivas, ordene o realice aprovechamiento o explotaciones forestales;

II.- A que al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación de sus términos y limitaciones, excediéndose de sus alcances o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso;

III.- Al que obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados, proporcionando informes falsos a la autoridad respectiva u ocultando los verdaderos; así como al que traspase una autorización de explotación forestal o la ejecute, contraviniendo o violando las prohibiciones consignadas en la Ley de la materia, y los decretos de veda del Ejecutivo Federal, causando daño a la riqueza forestal de esta Entidad Federativa.

IV.- Al que, dolosamente, derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles que se encuentren en banquetas, parques, jardines, plazas o áreas verdes de uso común, propiedad del Estado o los municipios; y

V.- La penalidad se aumentará hasta una mitad más de lo contemplado para este delito, cuando se derriben, talen o se ocasione la muerte de uno o más árboles, con la finalidad de realizar asentamientos humanos dentro de zonas que tengan la calidad de protegidas o de reservas ecológicas reconocidas por los Municipios y/o el Estado.

Con independencia de las sanciones que cada reglamento o ley especial interponga para este caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial