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Leyes Descargar AYA

Artículo 285 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo II

Se aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de 10 a 50 días:

I.- Al que invite formal o directamente para una rebelión;

II.- A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son;

III.- Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares y otras que le sean útiles; y

IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial