Artículo 284 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Igual pena se impondrá al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios.
Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial