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Artículo 206 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Se duplicará la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza:

I.- Cuando se ejerza violencia para proporcionarse a la fuga o defender lo robado;

II. En instituciones públicas de salud, en instituciones educativas o en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no solo los que estén fijos en la tierra sino también los móviles, cualquiera que sea el material con el que estén construidos.

III.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

IV.- Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a un familiar; o a las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

V.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

VI.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

VII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

VIII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).

IX.- Respecto de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

X.- Respecto de aves, de maguey, así como productos, objetos, herramientas, vehículos o maquinaria utilizados o destinados a actividades agrícolas o ganaderas; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

XI.- Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;

XII.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;

XIII.- Respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio compuesto de material de cobre, hierro, aluminio o fibra óptica y utilizado en la prestación de servicios públicos, suministro de gas, partes de medidores de agua, instalaciones hidráulicas, energía eléctrica, telecomunicaciones, equipamiento urbano, industrial, agrícola o ganadero; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024 , alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

XIV.- Respecto de vales impresos o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica utilizados para canjear bienes y servicios; o Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

XV. Respecto de bienes que integren la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

Cuando concurran dos o más calificativos, se aplicará el triple de la punibilidad prevista en los artículos anteriores de este capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial