Artículo 205 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- Al que se le imputare el hecho de haberse apoderado de una cosa mueble ajena, sin el consentimiento del dueño o del legítimo poseedor y acredite haberla tomado con el sólo fin de usarla temporalmente y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de 15 a 60 días, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación de daños y perjuicios, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial