Artículo 202 ter Código Penal del Estado de Hidalgo
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025. Ya no es el vigente. Ver el texto vigente o ver qué cambió.
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 150 a 300 días, a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión o la imparta sin el consentimiento de la persona.
Se entiendo por terapia de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, o la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física o psicológica.
La punibilidad se aumentará en una mitad más, cuando la víctima del delito sea una persona menor de edad, adulta mayor o persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho.
Este delito se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo. Artículo adicionado P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.