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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código Penal del Estado de Hidalgo

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Del texto del 24 de octubre de 2025 al del 19 de octubre de 2026.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de octubre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

12 palabras agregadas 1 palabras quitadas

- Comete el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, y se le impondrá prisión de siete a veinte años y multa de 70 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se aplicará la misma punibilidad al que con uso de la violencia física o moral, introduzca por la vía anal o vaginal cualquier objeto, instrumento o elemento distinto al miembro viril, en persona de cualquier sexo, según el caso. Párrafo reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.

Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal yo bucal; y por sujeto activo hombre o mujer quien ejerza acción alguna para mantener relaciones sexuales Párrafo reformado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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