Artículo 179 Código Penal del Estado de Hidalgo
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Comete el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, y se le impondrá prisión de siete a veinte años y multa de 70 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se aplicará la misma punibilidad al que con uso de la violencia física o moral, introduzca por la vía anal o vaginal cualquier objeto, instrumento o elemento distinto al miembro viril, en persona de cualquier sexo, según el caso. Párrafo reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.
Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal y bucal; y por sujeto activo hombre o mujer quien ejerza acción alguna para mantener relaciones sexuales.