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Artículo 153 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a siete años y multa de 5 a 100 días, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, pero se causan lesiones, se aplicarán dos terceras partes de la punibilidad anterior y si no se causan éstas, la mitad; en el caso de producirse lesiones, la punibilidad no podrá exceder de la que correspondería a la establecida para éstas.

No se tipificará la conducta prevista en el párrafo que antecede, cuando la persona a quien se instigue o ayude al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o

de determinarse de acuerdo a esa comprensión, debiendo aplicarse en este caso la punibilidad del diverso tipo penal que resulte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial