Artículo 152 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo III
El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de homicidio y lesiones podrá en su caso:
I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad; o
II.- Imponen el confinamiento, la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial