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Artículo 109 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Son causas de extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad las siguientes:

I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II.- Muerte del delincuente;

III.- Amnistía;

IV.- Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo;

V.- Rehabilitación;

VI.- Reconocimiento de la inocencia;

VII.- Indulto;

VIII.- Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables;

IX.- Prescripción:

a).- Prescripción del derecho a formular querella;

b).- Prescripción de la acción penal;

c).- Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad y

X. El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y,

XI. Las demás que se establezcan en la ley.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial