Artículo 108 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo VII
La reincidencia o delincuencia habitual sólo será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento de los beneficios que la Ley prevea. Si el autor revelare grave perturbación de personalidad se le aplicará además el tratamiento en libertad o en internamiento que proceda para su readaptación social, según la situación jurídica respecto de su libertad personal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial