Artículo 5 Código Penal del Estado de Guerrero
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar
la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
a) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;
Compromiso cumplido:
a) Se sanciona el delito de discriminación, en el marco del Título relativo a los delitos en contra de la dignidad de las personas.
b) Se contempla la agravación de la punibilidad, en aquellos casos en los que el sujeto activo tenga la calidad de servidor público.
7. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”
De la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”, derivan los siguientes compromisos específicos: Compromiso específico:
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial