Artículo 1 Código Penal del Estado de Guerrero
Sancionar todo acto de violencia contra la mujer
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial