Artículo 48 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial