Artículo 370 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo II
Ataques a la paz pública
A quien mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por quince años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial