Artículo 369 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Declaración de responsabilidad penal sin pena
No se impondrá pena alguna por este delito a quienes depongan las armas antes de ser detenidos, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas aplicables por la comisión de otros delitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial