Artículo 36 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo III
Concepto y duración
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas educativas, deportivas, laborales, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, orientadas a la reinserción social de la persona sentenciada y bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.
Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial