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Artículo 35 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo II

Concepto y duración

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de sesenta años.

En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.

Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de sesenta años.

Las personas procesadas sujetas a prisión preventiva y las acusadas por delitos políticos, serán recluidas en establecimientos o departamentos especiales.

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares distintos de los destinados a los hombres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial