Artículo 328 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo II
Usurpación de profesión
A quien se atribuya públicamente el carácter profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener la autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrán de dos a cinco años de semilibertad y de cien a doscientos cincuenta días multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial