Artículo 327 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Reglas generales
Las personas profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión conforme a este código, sin perjuicio de las consecuencias que procedan conforme a las normas que regulan el ejercicio profesional.
Además de las consecuencias jurídicas contempladas para los delitos cometidos, se impondrá multa de diez a ciento cincuenta días de salario, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de su profesión o actividad en cuyo ejercicio los hayan ocasionado, e inhabilitación, en su caso, y se les condenará, además, a la reparación del daño.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial