Artículo 310 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Evasión de preso
A quien, teniendo la calidad de servidor público, indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial