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Artículo 309 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo V

Delito contra la debida ejecución de la pena

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I. Exija gabelas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II. Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos, o

III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017) A quien cometa el delito previsto en la fracción I de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial