Artículo 242 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo V
Insolvencia fraudulenta
A quien se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial